La muerte de Eugenia Carril: quedó detenido el autor del embiste fatal Luego de rechazar el pedido de eximición de prisión de la abogada del conductor, el juez Juan Pablo Masi agravó los cargos que pesan en su contra y lo dejó preso.
La familia de la víctima asumirá un rol acusador. Para el juez de garantías de La Plata Juan Pablo Masi, existen evidencias e indicios vehementes que Julio Cornelio Guerra Torres (41) conducía el vehículo que embistió y le quitó la vida a la joven estudiante de abogacía Eugenia Cynthia Carril (18).
El fatídico accidente, que sigue provocando una fuerte conmoción en la Ciudad, ocurrió el pasado 13 de febrero, alrededor de las 22.30, a la altura de las calles 3 y 96. El magistrado, al analizar las actuaciones existentes en la causa y recibir el requerimiento de detención formulado por el fiscal que investiga el caso, Fernando Padovan, agravó la calificación legal y lo dejó privado de su libertad por los delitos de “abandono de persona seguido de muerte en concurso ideal con homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga o no intentar socorrer a las víctimas, en los términos de los arts. 54, 84 bis primer y segundo párrafo y 106 último párrafo, todos del Código Penal”.
La intervención fiscal permitió reunir la prueba de cargo que pesa sobre el acusado Dijo Masi en su resolutorio: “La prueba colectada permite concluir que existen motivos bastantes para sospechar que Julio Cornelio Guerra Torres resultaría ser su autor penalmente responsable”
Luego de citar el acta de procedimiento, el análisis de las cámaras de seguridad, el acta de allanamiento en la vivienda de Guerra Torres y distintos testimonios, el titular del juzgado de garantías N° 4 sostuvo: “Por fuera de la pena en expectativa que prevén los delitos enrostrados, tengo en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho -a mi juicio de gravedad- las que me permiten inferir la existencia de riesgos procesales concretos”.
“En ese sentido, más allá de la pena en expectativa muy superior a la considerada por el señor Agente Fiscal, en orden a la nueva calificación que sostengo, la actitud asumida por el imputado de autos -quien no solo circulaba imprudentemente en horario nocturno, sino que tras embestir a la víctima, en vez de detenerse y asistirla, se dio a la fuga- circunstancias estas que denotan un desprecio por el bien jurídico protegido y las normas”, agregó. Acto seguido manifestó: “Las particularidades descriptas son las que -a mi juicio- repercuten en la intensidad del injusto (art. 148 del CPP)”.
“En síntesis, todo lo expuesto me permite sostener un actuar contrario a las normas, que me llevan a inferir la existencia de peligros procesales concretos, los que justifican -al menos por el momento- la procedencia de la medida de coerción requerida”. Párrafo aparte merece la resolución al pedido de eximición de prisión que planteó la defensa técnica.
Sobre ese punto, Masi destacó: “Al respecto habré de decir que dicha solicitud fue interpuesta el día 15/2/2026 a las 13.01 horas, mientras que el imputado fue privado de su libertad el día 15/2/2026 a las 12.50 horas, circunstancia que no puede desconocer la 17/2/26, 7:31 La muerte de Eugenia Carril: quedó detenido el autor del embiste fatal.
La defensa en tanto se encuentra consignada la presencia de la abogada defensora en el acta de aprehensión”. “De ello no puede sino concluirse que la solicitud incoada deviene a todas luces improcedente, en tanto al momento de efectuarla el imputado ya se encontraba privado de su libertad”, citó.
La trágica muerte de Eugenia Carril dejó a los padres y a sus cuatro hermanas con el corazón roto “Así las cosas, más allá de lo sorprendente de la situación en la cual la letrada pudo confeccionar, suscribir y remitir la pieza procesal que da inicio a este incidente -en solo 11 minutos contados desde la aprehensión, ello sin computar el tiempo que lógicamente tuvo que utilizarse para identificar al imputado, redactar el acta y suscribir la misma- no cabe sino concluir que la solicitud en sub examine no resulta más que una mera estratagema tendiente a procurar que el imputado continúe en libertad, evadiendo las normas legales y procesales que deben seguirse para ello”, concluyó votando por su rechazo. El Día.